Como todos sabemos, a finales de 2008 se produjo en occidente una crisis financiera y de deuda que originó un contexto social y mediático que se caracterizó, entre otras cosas, por una mayor preocupación sobre la forma en que se venían gestionando los asuntos económicos tanto por los gestores públicos como privados. Una mayor toma conciencia por parte de la ciudadanía de los asuntos que habían desencadenado una situación de crisis generalizada condujo a que, según el barómetro del CIS, la corrupción y el fraude fueran la segunda preocupación de los españoles, solo por detrás del desempleo. La percepción de que la vida política y económica giraba en torno a un sistema corrupto en el que el “modus operandi” de empresas privadas y entidades públicas se basaba en relaciones opacas en las que proliferaban (entre otras) conductas de cohecho, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas, apropiación indebida o malversación de caudales públicos dio lugar a una reforma legal que suprimió de nuestro Derecho el principio de “personalidad de las penas”, heredado del Derecho romano y muy arraigado en nuestro Ordenamiento jurídico. Con ello, se apostó por introducir la cultura preventiva en la comisión delictiva instaurando un sistema ajeno a nuestra tradición jurídica. Tan ajeno que, como sucede con “Halloween”, conservó su denominación anglosajona: “Compliance”.
Los orígenes del “Compliance” se sitúan a comienzos del siglo XX en Estados Unidos y su finalidad era implicar a las organizaciones empresariales en la actividad de prevención, detección y sanción de las conductas ilegales. Con ello se trataba de dar respuesta a la necesidad de luchar contra la proliferación dentro de las empresas de las mafias, la corrupción y el blanqueo de los capitales obtenidos de actividades delictivas. Posteriormente, la función de “Compliance” se extendió a empresas del resto de países occidentales. Paralelamente, han existido sectores que tradicionalmente han contado con normativa específica en materia de “Compliance” como es el caso de las empresas financieras (banca, fondos de inversión, sociedades de inversión), las farmacéuticas o las aseguradoras. Las empresas de los sectores no regulados han ido implantando poco a poco la función de “Compliance” principalmente como consecuencia de normativas internacionales que, extendiendo su ámbito de aplicación fuera de las fronteras nacionales, exigen a empresas de países ajenos a esta normativa que implanten programas de “Compliance” para poder operar con empresas de países que sí la aplican. En España la necesidad de que las empresas articulen políticas de “Compliance” se introdujo en el ordenamiento jurídico con la reforma del Código Penal del año 2010, posteriormente completada y mejorada en el año 2015.
Pero ¿en qué consiste el “Compliance” y qué consecuencias tiene su implantación práctica? Lo veremos en el siguiente artículo de este blog.