ELEMENTOS DEFINITORIOS DE LAS SOCIEDADES DE FOMENTO FORESTAL

Las sociedades de fomento forestal son sociedades mercantiles cuyos socios o partícipes son propietarios forestales que acuerdan gestionar de forma conjunta los aprovechamientos forestales de las fincas de las que son propietarios. Por lo tanto, podemos decir que una sociedad de fomento forestal no es más que una forma jurídica bajo la que un conjunto de propietarios forestales, con la finalidad de gestionar sus parcelas forestales de forma sostenible, ponen en común durante un período de tiempo amplio (25 años) las facultades de gestión que recaen sobre los aprovechamientos de sus fincas forestales.

Los elementos definitorios de esta nueva figura jurídica son los siguientes:

1º.-Estamos en presencia de una sociedad mercantil, en concreto, una sociedad de responsabilidad limitada.

2º.-El órgano de gobierno de esa sociedad ha de ser, necesariamente:

  1. O un consejo de administración integrado por entre 3 y 7 personas que no necesariamente tendrán que ostentar la condición de socios o partícipes de la sociedad
  2. O un Administrador único, en cuyo caso, deberá ser una empresa de servicios forestales con capacitación y solvencia acreditada.

3º.-El objeto social sólo puede ser la explotación y aprovechamiento en común de fincas forestales mediante una gestión sostenible y viable de las mismas. Los aprovechamientos que se pueden explotar son: los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los de corcho, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes

4º.-Existe dos tipos de participaciones en las que se pueden integran las aportaciones de los socios de este tipo de sociedades:

  1. Participaciones de “clase forestal”: en las que se integran las aportaciones no dinerarias que realizan los socios a la sociedad consistentes en la propiedad de sus parcelas forestales o los derechos de uso y aprovechamiento forestal que tienen sobre estas.
  2. Participaciones de “clase general”: en la que se integran las aportaciones dinerarias.

5º-La cesión de la propiedad las fincas o de los derechos de uso y aprovechamiento forestal que realizan los socios al constituir la sociedad se hará por un período mínimo de 25 años.

6º.-La cesión de los derechos de uso y aprovechamiento forestal pueden ser trasladados a la sociedad de dos maneras:

  1. Como aportación no dineraria al capital social
  2. Como obligación accesoria del socio. En este caso, el socio debe realizar una aportación de dinero para adquirir la condición de socio, a la que debe acompañar de la obligación accesoria consistente en la cesión de los derechos de uso y aprovechamiento forestal sobre sus fincas. De esta manera, los derechos de aprovechamiento forestal no forman parte del capital social, quedando excluidos de cualquier responsabilidad que pudiera surgir por insolvencia o concurso de la sociedad. La retribución del socio que establece la prestación accesoria puede consistir:
  • En una retribución económica a percibir en función de los aprovechamientos forestales obtenidos en las parcelas de su propiedad.
  • En una cuota de participación en los beneficios de la sociedad, determinada en función de la valoración de dichos derechos de uso, y no de su participación en el capital social, a recibir vía dividendos.

7º.-Para garantizar la gestión conjunta de la sociedad, ninguno de los socios podrá ostentar más del 33% de las participaciones sociales. Ello salvo en el caso de que uno de los partícipes sea una administración pública, en cuyo caso, su porcentaje de participación en la sociedad podrá llegar al 49%. Además, para garantizar que la mayoría de los integrantes de la sociedad sean propietarios forestales, el total de las participaciones de “clase general” en manos de personas físicas o jurídicas que no sean propietarios forestales en ningún caso podrá superar el 49% de las participaciones sociales.

8º.-Será necesario que las aportaciones de “clase forestal” sean de tal entidad que permitan que la sociedad pueda gestionar una superficie forestal sobre la que se pueda realizar una actividad de explotación rentable. Por ello, las aportaciones que integran las participaciones de “clase forestal” deben, en su conjunto, dar lugar a una superficie forestal que cuente con las siguientes características:

  1. Superficie mínima: las sociedades de fomento forestal habrán de gestionar conjuntamente una superficie mínima que será:
  • Plantaciones forestales de fruto: 15 hectáreas
  • Plantaciones de frondosas caducifolias o masas preexistentes de frondosas autóctonas: 25 hectáreas.
  • Otras plantaciones o aprovechamientos forestales: 50 hectáreas.
  1. Colindancia de las parcelas: la superficie gestionada por la sociedad:
  • Podrá estar formada por un máximo de tres unidades de superficie en coto redondo, siendo la extensión mínima de cada una de ellas la equivalente al 25% de la superficie mínima establecida según el tipo de plantación.
  • Las unidades de superficie en coto redondo podrán incluir hasta un 30% de superficie de enclavados, que no computarán a los efectos de la superficie mínima exigida.
  • Las unidades de superficie deberán estar contenidas en un mismo término municipal o en términos municipales colindantes.
  • La superficie forestal gestionada por la sociedad no se podrá ver interrumpida por límites naturales (ríos, lagos, embalses, etc.), artificiales (vías de comunicación, etc.) ni administrativos (ayuntamientos, provincias, etc.).

9º.-Las sociedades de fomento forestal deberán disponer de un instrumento de planificación de la gestión forestal, aprobado por la dirección general competente en materia de montes y que será de obligada aplicación a la superficie gestionada.

10º.- Los socios podrán transmitir tanto sus participaciones sociales en la sociedad, como la propiedad de las fincas sobre las que se hubiera materializado la cesión de los derechos de uso y aprovechamiento. Ahora bien, el adquirente recibe las fincas con la carga de que las parcelas transmitidas han de permanecer en la superficie gestionada por la sociedad de fomento forestal por todo el tiempo que falte hasta completar los 25 años pactados de duración de la sociedad.

En definitiva, la figura de las sociedades de fomento forestal permite la articulación de formas de la gestión forestal conjunta mediante un sistema nuevo que diferencia entre propiedad y gestión del aprovechamiento a la hora de conseguir la concentración de las superficies necesarias para generar explotaciones rentables, lo que, sin duda, es un acierto.

Ahora bien, a pesar de los esfuerzos de la Administración por configurar, promocionar y hacer atractiva esta figura, la acogida por el propietario forestal gallego no fue la esperada. Todavía subsisten puntos de fricción que hacen que el nuevo sistema tenga unos ritmos de implantación lentos. El principal: que todo el sistema pivota en torno a una forma jurídica, la de una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, con la que los propietarios forestales, por edad, formación e intereses, no están familiarizados. En el siguiente artículo analizaremos las ventajas e inconvenientes que presenta esta forma de organización de la propiedad forestal y los principales puntos de fricción causantes de su lenta implantación.

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