LA DIRECTIVA WHISTLEBLOWING: CUANDO EL VECINO ME VIGILA.

En “La ventana indiscreta” (1954, Alfred Hitchcock) un aburrido corresponsal (James Stewart), confinado en una silla de ruedas por culpa de una pierna rota, se entretiene observando con el teleobjetivo de su cámara de fotos la vida de los vecinos del patio trasero de su apartamento en Nueva York. La trama se complica cuando una noche presencia a través de su ventana lo que parece ser un asesinato. A pesar de su limitación de movimientos, a partir de ese momento, el inquieto corresponsal empleará todo su ingenio para conseguir las pruebas necesarias poder denunciar los hechos a la policía.

¿Qué harías si te pasara lo mismo? ¿Emplearías tu ingenio en resolver un hecho delictivo del que tuvieras noticia? Y si la sospecha no fuera por la comisión de un asesinato, ¿actuarías con el mismo celo?

La llamada Directiva Whistleblowing  (soplón, en inglés) será de aplicación en todos los países de la UE a partir del 17 de diciembre de 2021. Esta Directiva obliga a las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, así como a las Administracio­nes Públicas, a implantar canales de denuncia interna (dentro de la propia organización). Además, los Estados miebros de la UE deberán designar las autoridades competentes para recibir denuncias externas (las que se envían a órganos que se sitúan fuera de las organizaciones en las que se detectan los ilícitos). De las denuncias recibidas habrá que hacer el debido seguimiento, así como informar al denunciante, dentro de un plazo razonable, de todos los avances y del resultado de la investigación.

El objetivo de la Directiva es proteger al denunciante de las represalias que se puedan tomar no sólo contra él, sino también contra quienes les presten asistencia en el proceso de denuncia (los llamados facilitadores), los compañeros de trabajo o familiares.

Es más, las personas que revelen públicamente la información en la que se basa una denuncia, por ejemplo, a través de sus redes sociales o  acudiendo a los medios de comunicación, también podrán acogerse a las medidas de protección que prevé la Directiva, siempre que se haya denunciado previamente y sin efecto por los canales internos o externos, o se tengan motivos razonables para pensar que la infracción puede constituir un pe­ligro inminente y manifiesto para el interés público.

¿Quién puede ser denunciante? La directiva hace una interpretación muy amplia del concepto de denunciante. Lo define como toda “persona física que comunica o revela públicamente información sobre infracciones obtenida en el contexto de actividades laborales”, independientemente de que sea ciudadano de la Unión Europea o de un tercer país. Esto supone que pueden ser denunciantes: los trabajadores bajo cualquier tipo de relación laboral (incluso cuando la re­lación laboral haya finalizado o aún no se haya iniciado), los funcionarios, voluntarios y trabajadores en prácticas (retribuidos o no), accionistas de una empresa, miembros del órgano de administración o dirección, cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcon­tratistas, proveedores…

En definitiva, la Unión Europea pretende promocionar los canales de denuncia como vías preferentes de información de conductas irregulares o fraudulentas. Esto coloca a todos trabajadores, empresarios y proveedores de la Unión en la tesitura de decidir, una vez que se ha tenido noticias de una infracción o teniendo simplemente “sospechas razonables” de su comisión, si dan el paso de denunciar dichas conductas a través de un canal de denuncias. En definitiva, si quieren ponerse en el papel de ser James Stewart en “La ventana indiscreta”.

¿Tú qué crees? ¿Los ciudadanos de la Unión Europea se animará a denunciar o la Directiva caerá en saco roto?

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