CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Los orígenes de la función de Compliance se sitúan en Estados Unidos, a comienzos del siglo XX, como respuesta a la necesidad de luchar contra la proliferación dentro de las empresas de las mafias, la corrupción y el blanqueo de los capitales obtenidos de actividades delictivas.

Para ello, se obligó a las empresas norteamericanas a contar con programas de prevención de delitos, y con una función específica en su estructura organizativa que vigilara y controlara el cumplimiento interno de las leyes, las normas y los códigos éticos.

De esta manera se implicaba a las organizaciones empresariales en la actividad de prevención, detección y sanción de las conductas ilegales.

Compliance penal

En la reforma del Código Penal de 2010 se introduce en España el principio de que las personas jurídicas pueden ser responsables de delitos y, por tanto, se les puede imputar y se les puede imponer una sanción penal de la misma forma que como venía sucediendo con las personas físicas.

Para evitar ser imputadas, las personas jurídicas deberán tener implantado un sistema de Compliance penal para prevenir los delitos que se cometan en el seno de su organización. Este sistema de Compliance debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • MAPA DE RIESGOS
  • PROTOCOLO DE DECISIONES
  • RECURSOS FINANCIEROS
  • CANAL DE DENUNCIAS
  • SISTEMA DISCIPLINARIO
  • VERIFICACIÓN PERIÓDICA

DIRECTIVA WHISTLEBLOWING

La Direcitiva UE 2019/1937, más conocida como Directiva Whistleblowing, obliga a todos los Estados miembros de la Unión Europea a contar con una norma de protección de informantes y a establecer la obligación de contar con un canal de información interno para recibir denuncias sobre incumplimientos normativos que afectan a materias de interés público y de la UE.

Esto supone armonizar el Derecho de los Estados miembros en materia de protección de informantes y generalizar los canales de denuncia. Todas las empresas de más de 50 trabajadores, así como aquellas que manejan fondos públicos, partidos políticos, sindicatos, universidades, todas las empresas públicas, y toda la Administración del Estado, los órganos constitucionales, los municipios, los órganos de las Comunidades Autónomas… todos deben contar con un sistema interno de información.

QUÉ ES SOFTPLIANCE

SOFTpliance es un servicio de implantación del Sistema de Cumplimiento Normativo y el Canal de Whistleblowing en las organizaciones y de externalización de las funciones del responsable de cumplimiento normativo o del responsable del sistema interno de información.

La propuesta de servicios se extiende:

  • A la implantación del Sistema de Cumplimiento Normativo (Compliance) y su mantenimiento.
  • A la implantación del canal confidencial o el canal de denuncias, así como a la instrucción de las denuncias.
  • Al acompañamiento y/o representación del informante o denunciante a la hora de presentar una denuncia en uso de los derechos que le otorga la Directiva Whistleblowing.
  • A la formación y sensibilización en materia de Cumplimiento Normativo.