SOCIEDADES DE FOMENTO FORESTAL: VENTAJAS Y PRINCIPALES PUNTOS DE FRICCIÓN

En un artículo anterior analizamos los elementos definitorios de las sociedades de fomento forestal desde el punto de vista de su regulación legal (en el Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por lo que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro).

Podemos decir que a la hora de regular este tipo de sociedades, si bien el legislador, escapando (inteligentemente) de fórmulas que se acercan conceptualmente a la figura concentración parcelaria, articuló un instrumento que no compromete en exceso el derecho de propiedad (pues permite que los propietarios de parcelas forestales aporten a la sociedad constituida solamente los derechos de aprovechamiento), el hecho de que la cesión de derechos tenga que hacerse a largo plazo y que esa cesión se tenga que hacer a una sociedad mercantil que, probablemente, tendrá que ser gestionada por terceros, no conecta con el carácter cauteloso del propietario forestal gallego.

En este artículo vamos a analizar las principales ventajas de esta nueva forma de organización de la propiedad forestal en Galicia, así como los principales puntos de fricción, culpables de su lenta implantación.

Como puntos positivos de la nueva regulación tenemos:

1º.- No se compromete la propiedad: el titular de las fincas catastrales no se ve sometido a un proceso de concentración parcelaria, conserva la propiedad de sus fincas pudiendo venderlas o trasmitirlas mortis causa.

2º.- Se subvencionan prácticamente todos los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la actividad, por lo que el propietario apenas ha de soportar ningún gasto de inicio percibiendo la constitución de una SOFOR como una forma barata de tener el monte limpio. Los incentivos para la constitución de este tipo de sociedades vienen a ser los siguientes:

  • Subvención del 100% del coste de identificación de las fincas y clasificación de los terrenos situados dentro de la superficie de actuación.
  • Subvención del 100% de los costes de impulso a la SOFOR que se pretende constituir. Abarca los gastos derivados de la localización de los propietarios, comprobación de sus propiedades y las labores de información necesarias para lograr que cedan sus fincas a la sociedad.
  • Subvención del 100% de los gastos de constitución de la SOFOR. Comprenden los gastos de redacción de estatutos, elaboración de la escritura de constitución de la sociedad, de notaría y de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Subvención del 100% de los gastos de instalación obligatoria de un cartel informativo en un lugar visible en los terrenos objeto de la subvención.
  • Subvención de hasta el 100% de los gastos necesarios para la realización de la concentración de las propiedades forestales integradas en las sociedades de fomento forestal.
  • Subvención de hasta el 100% de los costes de redacción del proyecto de obras e infraestructuras comunes.
  • Subvención de hasta el 70% de los costes de ejecución de infraestructuras comunes derivadas del proceso de concentración de las parcelas forestales integradas en las sociedades de fomento forestal.
  • Subvención de hasta el 100% de los costes de redacción del instrumento de planificación de la gestión forestal.
  • Prioridad en el acceso a las subvenciones de fomento forestal que pueda convocar la Consellería competente en materia de montes, incluyendo las plantaciones forestales, los trabajos silvícolas y preventivos, así como los gastos de gestión.

3º.- Se limitan las mayorías dando prevalencia al carácter de gestión conjunta del monte, evitando que la organización sea controlada por un propietario mayoritario.

4º.- Los actos de gestión del monte se supeditan a un criterio técnico. El propietario forestal será asesorado en estos aspectos por el ingeniero técnico que redacta el plan de ordenación forestal que se ejecutará sobre la superficie reunida bajo la forma de la SOFOR.

5º.- La gestión conjunta no tiene porqué dirigirse solamente a obtener rendimientos derivados de la tala de madera, son posibles otras fuentes de recursos no a tan largo plazo: miel, setas, actividades turísticas…

Sin embargo, a pesar de estas ventajas y de los esfuerzos de la Administración por configurar, promocionar y hacer atractivo un instrumento jurídico bajo el cual dar entrada a un nuevo operador que aglutine una superficie forestal suficiente como para hacer rentable la ordenación y explotación del monte, la acogida por el propietario forestal gallego no fue la esperada. Como elementos de fricción que hacen que los propietarios forestales sean reacios a constituir este tipo de sociedades, tenemos:

  1. El largo período de tiempo de cesión de los derechos de uso y aprovechamiento forestal y, por lo tanto, de vinculación de los terrenos a la explotación que se constituya (25 años).
  2. La posible modificación de la configuración de las parcelas en función del contenido del plan de ordenación.
  3. Es una actividad empresarial, por lo que los resultados no están garantizados. Los propietarios se preguntan qué va a pasar cuando se acaben las subvenciones, ¿van a tener que soportar los gastos de administración de una sociedad limitada?
  4. Largo período de tiempo en obtener retorno económico debido a los largos ciclos de tala. Y, frente a esto, gastos ordinarios no subvencionado a corto plazo (asesoría, declaración de impuestos) derivados de la necesidad de constituir una sociedad mercantil.
  5. La necesidad de constituir y formar parte de una sociedad mercantil. Los propietarios forestales son en su mayoría ciudadanos particulares que no ejercen como empresarios y que no conocen ni están familiarizados con este tipo de organizaciones.
  6. Entrega de la gestión del monte a terceros debido a las dificultades para integrar con socios el órgano de gobierno de la sociedad.
  7. Inexistencia de mecanismos de control de la gestión de la sociedad salvo la votación en Junta de Socios (al menos una vez al año), en donde la información a fiscalizar la aportan los propios gestores.
  8. Y, sobre todo, el problema de la doble fiscalidad a la hora de repartir dividendos, por los que habría que tributar en el Impuesto de Sociedades de la sociedad y en el IRPF de cada socio.
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